Cheque de 200€ ¿Es para mí?

Muchas personas andan preguntándose que es la tan comentada ayuda de 200€ que el gobierno lleva semanas anunciado y sobre todo, si tienen derecho a optar a la misma.

De manera breve y sencilla vamos a tratar de explicaros en que consiste y quien puede beneficiarse de la misma:

¿Qué es la Ayuda de 200 euros?


Es una ayuda consistente en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.

Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o

Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.

Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?

Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:

  • matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación,
  • relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

¿Quién está excluido de la Ayuda?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Qué plazo tengo para solicitar esta Ayuda?

Hasta el 30 de septiembre de 2022.